El litigio es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero.

En el litigio existen dos partes y un bien jurídicamente determinado respecto al cual se da el conflicto de intereses.

Los elementos del litigio son:

a) La pretensión punitiva del estado, que se ejerce por medio de los órganos de acusación.

b) La resistencia del procesado o de la defensa de éste.

Pretensión

Para Carnelutti la pretensión es “la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio”. Este concepto suele confundirse con el de derecho subjetivo, sin embargo el derecho subjetivo es algo que se tiene o no se tiene. En cambio, la preten­sión es algo que se hace o no se hace; es decir, la pretensión es actividad, es conducta.

De la existencia de un derecho subjetivo se puede derivar una pre­tensión, pero ésta no siempre presupone la existencia de un derecho. Así, puede existir el derecho sin que exista la pretensión, como puede haber pretensión sin que exista el derecho.

De la existencia de la pretensión se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión. La acción es un medio para llevar la pre­tensión hacia el proceso, es decir, para introducir la pretensión en el campo de lo procesal.

La acción siempre va precedida de la pretensión, porque quien acciona lo hace en función de una pretensión; por ello, la acción es la llave que abre el proceso a la pretensión.

Existen varios medios para hacer valer la pretensión, los legales como los ruegos y presiones; también pueden ser ilegales como las amenazas y la fuerza.

Resistencia

La resistencia es el segundo elemento del litigio, el cual es indispensable para la vida del conflicto; si una pretensión nunca es resistida nunca nace el litigio.

El resistente también tiene el derecho a la reconvención o contra demanda, esta demanda se hace en contra del actor en el mismo proceso.

La resistencia al igual que la pretensión puede ser:

º  Discutida, cuando el pretensor alega inoperancia de las razones en que se apoya dicha resistencia.

º  Fundada, cuando el resistente encuentra apoyo para su defensa in disposiciones legales vigentes con independencia de que tenga o no razón en su planteamiento defensivo.

º  Infundada, cuando el resistente no basa su defensa en disposiciones legales aplicables al caso.

º  Sin derecho, cuando independientemente de los argumentos de defensa expuestos, el resistente carece de motivos  razonables para su oposición.

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