La demanda de reconvención o contrademanda es aquella que el demandado instaura contra quien lo ha demandado en relación con el mismo proceso.

Se dice que la mejor defensa es el ataque, y es precisamente lo que se hace con la demanda de reconvención, pues se contrademanda al demandante. La demanda de reconvención está contemplada en el artículo 371 de código general del proceso, que señala en su primer inciso:

«Durante el término del traslado de la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formularse en proceso separado procedería la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial.»

Una vez admitida la demanda de reconvención, tanto la demanda como la contrademanda se sustanciará conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia, según el inciso segundo del referido artículo.

Requisitos para la contrademanda:

  • Siempre que el asunto sea de competencia del mismo juez ante el cual se ventila la demanda inicial.
  • El código general del proceso en su artículo 371 señala que para la procedencia de la demanda de reconvención esta no debe estar sometida a trámite especial.
  • Es procedente cuando habiéndose formulado en proceso separado procedería la acumulación de procesos.
  • En cuanto a la competencia del juez que tramita la demanda inicial no se tendrá en cuenta respecto a la demanda de reconvención la competencia referente a la cuantía y al territorio, solo es indispensable que el juez pueda conocer de ambos asuntos.

La demanda de reconvención debe reunir todos los requisitos de ley establecidos para cualquier demanda pues el juez también debe estudiarla para decidir si la admite, inadmite o rechaza según el caso; de la admisión de la reconvención se debe correr traslado para que el demandado en ella se pronuncie y ejerza los medios de defensa previstos para cualquier demandado a excepción de presentar demanda de reconvención pues ésta ya no es admisible en este caso.

Por último, hay que señalar que tanto la demanda inicial como la demanda de reconvención se deben tramitar conjuntamente, por ende, ambas deben ser resueltas en una misma sentencia.

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